lunes, 26 de septiembre de 2011

Presentación Informe de resultados de la "Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España".


Hoy, 26 de septiembre, se ha presentado en el CaixaForum de Madrid, el informe de resultados del Proyecto "Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España".

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España, promovido por la Fundación Biodiversidad, constituye el primer análisis que se realiza sobre el estado y las tendencias de los servicios de los ecosistemas terrestres y acuáticos de España y a su contribución al bienestar de sus habitantes.

Hoy, 26 de septiembre, se ha presentado en el CaixaForum de Madrid, el informe de resultados del Proyecto "Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España". 

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España, promovido por la Fundación Biodiversidad, constituye el primer análisis que se realiza sobre el estado y las tendencias de los servicios de los ecosistemas terrestres y acuáticos de España y a su contribución al bienestar de sus habitantes.

El informe de síntesis puede descargarse en la web de la Fundación Biodiversidad y próximamente en la web del proyecto Ecomilenio. El informe completo estará también disponible en este último portal.

Aunque derivado del Millennium Ecosystem Assessment, la aplicación en España del marco conceptual e incluso la mejora de algunos conceptos, va a convertir este informe en un documento imprescindible para plantear el futuro de las políticas para la sostenibilidad.



Extractos del informe:

Mensajes clave de la Evaluacion de los Ecosistemas del Milenio de España

1.- Del buen funcionamiento de los ecosistemas de España y su biodiversidad depende el futuro social, cultural y económico de su población, ya que constituye la base biofísica o “capital natural” sobre el que se asientan el resto de capitales de origen humano.

2.- En los últimos 50 años los ecosistemas y la biodiversidad de España han sufrido un proceso acelerado y sin precedentes de alteraciones como resultado de la insostenibilidad del modelo de desarrollo económico predominante y el estilo de vida asociado al mismo.

3.- La interacción sinérgica entre el modelo económico y los patrones demográficos ha promovido drásticos cambios de uso del suelo que constituyen actualmente el principal impulsor directo que subyace al deterioro de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad.

4.- El 45% de los servicios de los ecosistemas evaluados se han degradado o se están usando insosteniblemente, siendo los servicios de regulación los más negativamente afectados.

5.- La creciente población urbana está promoviendo una explotación insostenible de servicios de abastecimiento tecnificados y ciertos servicios culturales demandados desde las ciudades, en detrimento de importantes servicios de regulación y servicios culturales asociados al medio rural, incrementando nuestra vulnerabilidad ante las previsibles perturbaciones naturales relacionadas con el cambio climático.

6.- Muchos aspectos del bienestar de la población española se están viendo negativamente afectados por el progresivo proceso de degradación que están experimentando los servicios de los ecosistemas.

7.- España no es autosuficiente respecto al suministro de algunos alimentos, fibras, agua y energía que su modelo económico demanda, dependiendo a día de hoy en aproximadamente un 30% de los servicios de abastecimiento y recursos geóticos procedentes de otros ecosistemas del planeta.
8.- La transición hacia la sostenibilidad en España pasa por lograr una gestión adaptativa del capital natural para el bienestar de su población, lo cual requiere de la adopción de medidas estructurales encaminadas a construir un nuevo marco de gobernanza que module las interacciones entre la sociedad humana y los ecosistemas y que redefina el verdadero papel de la economía en un modelo de desarrollo justo socialmente y sostenible en términos ecológicos.

9.- La actual crisis financiera constituye, paradójicamente, una “ventana de oportunidad” propicia para impulsar un cambio en nuestro modelo de desarrollo e iniciar una verdadera transición hacia la sostenibilidad.

[…] 

10. ¿Con qué estrategias y acciones podemos iniciar un proceso de transición a la sostenibilidad socioecológica de España?. De la ciencia aplicada a la aplicación de la ciencia.

- Una verdadera transición hacia la sostenibilidad de España requerirá de la adopción de nuevos paradigmas basados en la aceptación de los límites biofísicos de los ecosistemas de España, así como del desarrollo de aproximaciones integrales a la gestión de los ecosistemas y sus servicios que transciendan los enfoques sectoriales convencionales.

- La consolidación de la Ciencia de la Sostenibilidad, como disciplina centrada en el análisis de las interrelaciones dinámicas entre naturaleza y sociedad desde un enfoque transdisciplinario, contribuirá a sentar las bases y principios que permitan construir un proceso de desarrollo socialmente justo y ambientalmente sostenible.
- Una verdadera transición hacia la sostenibilidad sólo será viable bajo un nuevo marco institucional de gobernanza multinivel y sobre la base de un cambio en los valores y patrones de comportamiento a nivel social e individual.

- Para detener la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad en nuestro país será necesario desarrollar, de forma articulada e integradora, una “caja de herramientas” compuesta por medidas que vayan desde la legislación ambiental específica, hasta los incentivos económicos e instrumentos de mercado, las eco-tecnologías, la Planificación socioecológica del territorio, los modelos de cogestión adaptativa basados en la comunidad y, finalmente, las estrategias de educación para la sostenibilidad.

- El enfoque de los “servicios de los ecosistemas” abre una ventana de oportunidad para tender puentes y romper barreras entre las dos respuestas institucionales más importantes para la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas que se han desarrollado recientemente en nuestro país: la Ley de Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural y la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

[…]

11. ¿Cómo podemos gestionar el flujo de los servicios de los ecosistemas de España para asegurar el bienestar de su población?. ¿Qué hemos aprendido? Más fuerte juntos


- El desafío de la sostenibilidad en España pasa por la gestión adaptativa de su capital natural para el bienestar de su población. Se trata de un cambio de modelo cuyo objetivo central sea mantener la capacidad de los ecosistemas de suministrar servicios a la sociedad gestionando su integridad ecológica y su capacidad adaptativa (o resiliencia socioecológica) frente a sorpresas o perturbaciones de origen natural o antrópico.

- La alternativa a la insostenibilidad que el actual modelo de desarrollo ha provocado dependerá de la capacidad que tengamos como sociedad de transformar nuestro estilo de vida.

- La fuerza que están adquiriendo los movimientos sociales actualmente se interpreta como una clara señal de que la sociedad española se encuentra predispuesta a llevar a cabo cambios importantes desde la ventana de oportunidad que ha abierto la reciente crisis financiera.

- Solo a través de la participación se puede conseguir la cohesión social necesaria para alcanzar dicho cambio. La transición hacia la sostenibilidad pasa por la conciencia individual y por un mayor conocimiento sobre los vínculos naturaleza-sociedad que hagan entender al ciudadano las consecuencias globales que sus decisiones cotidianas tienen sobre los ecosistemas locales, regionales y de todo el planeta, así como sobre su propio bienestar.

- El proceso de transición hacia la sostenibilidad propuesto pasa por cambiar la concepción actual del urbanismo y el modo de vida de las ciudades españolas, las cuales deben ser rediseñadas como unidades suministradoras de servicios en un contexto territorial a través de redes socioecológicas de áreas verdes que potencien la cohesión social y la reconexión con la naturaleza.

- Luchar contra la amnesia ecológica -que nos hace olvidar que formamos parte de los sistemas ecológicos y que dependemos de ellos para todo- así como contra la anestesia tecnológica –que nos hace reposar la esperanza en un optimismo ciego hacia las tecnologías presentes y futuras será fundamental para promover el cambio social que desde el cambio individual alimenten la tan necesaria transición hacia la sostenibilidad.

jueves, 1 de septiembre de 2011

La "Administración legisladora". Un caso de indebida aplicación de las leyes.

¿Cuándo surge un conflicto de leyes, puede la Administración dejar de aplicar una ley para aplicar otra? ¿Y si no está tan claro que exista tal contradicción y la Administración opta por dejar de aplicar la legislación vigente, sacándose de la manga una interpretación en base a una hipotética ley que todavía no se ha aprobado?.

Esa situación es la que se me planteó a inicios de agosto en la Comunidad de Madrid. En un municipio de esta Comunidad se había solicitado la ocupación de terrenos en un Monte incluido en el Catálogo de Utilidad Pública (C.U.P.), para poder abrir un hotel de lujo.

Debe conocerse desde el principio que  en la Comunidad de Madrid es aplicable la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
que prevé un plazo limitado para la cesión de derechos como esta ocupación. Con posterioridad, con carácter básico y aplicable a todo el territorio estatal, se aprobó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que permite una mayor flexibilidad. El problema es que el órgano competente para prever el desarrollo legislativo, la Asamblea de Madrid, todavía no ha ampliado el plazo de cesión de derecho, continuando vigente en toda su extensión y literalidad la ley madrileña 16/1995.

Siendo esta la aparente sencillez, la Dirección General se tuvo conocimiento del informe que permitía obviar la aplicación Ley 16/1995 invadiendo -de aprobarse el expediente- competencias de la asamblea, al arrogarse competencias claramente legislativas.

 El texto del informe concluía lo siguiente: “a expensas de que se produzca en el futuro una modificación de la Ley 16/05 para adaptarla a la normativa estatal y mientras se dan por parte de la Dirección General unas directrices en cuanto a la interpretación de este asunto, de forma excepcional y en este caso concreto, no hay inconveniente en que se establezca un plazo de ocupación de 29 años tal y como solicita el beneficiario xxxxxxxx  S.L.”.

Este tipo de interpretación y en especial el considerar que “no hay inconveniente en que se establezca un plazo superior” es contraria al principio de jerarquía normativa, al sometimiento de la Administración a la Constitución y al ordenamiento jurídico la actuación y a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Como se ha mencionada, a falta de una hipotética derogación, todavía no aprobada, la norma aplicable es la vigente Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Esta norma define con claridad en su art. 13 el régimen de autorizaciones en Montes incluidos en el C.U.P.:

“6. Excepcionalmente podrán autorizarse servidumbres, ocupaciones temporales y otros derechos a favor de terceros en montes catalogados, siempre que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte.
Cuando la titularidad del monte gestionado por la Comunidad de Madrid corresponda a otra administración pública se requerirá, a tales efectos, el previo informe favorable de la entidad titular.
Los derechos de ocupación serán siempre otorgados por un tiempo definido, no pudiendo éste exceder de quince años.”

Siendo esta la legislación aplicable, a la Administración sólo le es posible aplicar las leyes y las normas con rango de ley, estándole vetado la interpretación contraria a las mismas o la aprobación de disposiciones general y actos administrativos que sean contrarios a ellas.

La Administración debe ser especialmente cuidadosa en ajustar su actuación al Estado de Derechos, pues la Constitución establecer que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE). Igualmente, se garantiza constitucionalmente el principio de legalidad, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).  Por otra parte y especialmente en este caso,  el artículo 103.1 de la Constitución impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público, pero que lo haga con "objetividad" y con "sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (en el mismo sentido art. 3.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

No es superfluo añadir que Las Leyes de la Asamblea de Madrid están sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (art. 42 Ley Orgánica 3/1985, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid). Por tanto, la Administración no tiene atribuido ningún poder legislativo que pueda oponerse a la fuerza de ley que tiene el artículo 13.6 Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Es la Asamblea la que debe decidir la concreción de las obligaciones en el marco de la legislación estatal.

Precisamente en base al sometimiento pleno a la ley y al Derecho, la Administración no puede dejar de aplicar una disposición legal considerando que es contradictoria. Lo único que puede realizar si así lo estima conveniente, es impulsar la correspondiente modificación legislativa que permita el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica. En ningún caso, puede adoptarse la decisión propuesta en el Informe a riesgo de autorizar un uso viciado de anulabilidad ex art. 63.1 L30/1992.

Este caso es interesante para comprender las diferentes competencias que le corresponde al Poder Legislativo (Asamblea) y al Ejecutivo (Gobierno/Administración). A veces el ímpetu administrativo y el afán por alcanzar un resultado rápido, impiden comprender el significado de las Instituciones y Procedimientos  que tan importantes son en sociedades complejas.