jueves, 14 de abril de 2011

El uso de la ley para legitimar macroproyectos. Informe del Defensor del Pueblo a las Cortes.

Cuando la ciudadanía percibe que la clase política (léase sus representantes o posibles representantes) son el tercer problema a los que tenemos que enfrentarnos (Barómetro CIS febrero 2011, pregunta 5ª) y no tienen confianza en el principal mecanismo político, algo muy grave nos está sucediendo como comunidad política. Pero cuando se decide por tales representantes sortear el cumplimiento de sentencias y evitar la participación ciudadana simplemente decidiendo un proyecto por ley, la brecha de confianza entre políticos y ciudadanía se agranda enormemente.

Parece que se ha generalizado de un tiempo a esta parte el recurso generalizado de acudir a la ley para evitar pronunciamientos judiciales (por ejemplo, los proyectos de Castilla-León, Urbanización de Valdecañas o Catálogo canario de especies protegidas). En un post anterior ya se hizo referencia a la utilización de la ley para eludir el cumplimiento de una sentencia judicial, pero es ahora el Defensor del Pueblo en su informe anual el que valora esta elección jurídica muy discutible.

Preocupación técnica legislativa

Aunque el Defensor del Pueblo no da el paso de considerar inconstitucional las leyes que cita, se hace de la preocupación por el tipo de soluciones que están adoptando los poderes legislativos en materia de ordenación territorial, urbanística y ambiental en los últimos años, y por la tendencia observada en la función legislativa.

Destaca el informe que “Se utiliza la fuerza de ley para modificar un reglamento o un acto administrativo, en forma que aparenta cómo puede hacerse por ley lo que no puede hacerse por decreto, cuando el hecho es que, por ejemplo, el tribunal no anuló las modificaciones a un decreto por razones de falta de rango normativo suficiente. Cabe pues aproximar que hay indicios de que mediante ley se busca sobreponerse a pronunciamientos judiciales firmes sin rectificar los defectos que llevaron a anular el decreto, sin siquiera intentar rectificarlos, habiendo prescindido de todo procedimiento administrativo previo, de toda información pública y de todo informe oficial y proceder por la vía directa a conseguir mediante ley singular lo que no se consiguió aplicando la ley general.” (Pág. 900)

A golpe de ley especial “se está alterando el marco común o habitual de la toma de decisiones de ordenación del territorio, sobreponiendo disposiciones con rango de ley no sólo al Derecho general, sino incluso contrariando los pronunciamientos de los tribunales”.

Sobre el supuesto conflicto entre desarrollo económico, social y medioambiental.

El defensor del pueblo aclara que nada tiene contra el desarrollo económico y social, “siempre que ese desarrollo no acarree una grave pérdida de valores naturales. "Las leyes referidas al principio deben pues interpretarse como dirigidas a velar por la utilización racional de los recursos naturales, para protegerlos y mejorar la calidad de la vida, a la defensa y restauración del medio apoyándose en la solidaridad colectiva" (Pág. 903).

Sentado lo anterior realiza unos interesantes comentarios sobre la relación entre el uso racional de los recursos naturales derivado del Art. 45 y las prácticas reprochables.

[Pág. 904] “Esta Institución no puede dejar de señalar la escasez de algunos debates parlamentarios por menciones sin profundidad (‘apuestas’ por un cambio de modelo, cambio impedido por ‘la rigidez del marco legal actual’; consideración de las reglas de preservación como ‘obstáculos’ que impiden la construcción de centros turísticos, y de ésta como algo que va a generar ‘riqueza, empleo y futuro’; concepción de las reglas de preservación como ‘trámites administrativos’ culpables, que es preciso remover y acelerar. De todo esto se deduce cómo se concibe la preservación de un espacio natural como expresión de retroceso, de subdesarrollo y de perjuicio a una comarca, signo de pobreza, desempleo y atraso. No está admitida la preeminencia del desarrollo económico-social sin examinar y evaluar previamente su compatibilidad con la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y ecosistemas; porque no es cierto que se respete el régimen de protección simplemente estableciendo la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los futuros proyectos antes prohibidos.

El mandato de conservar y restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes públicos es la lógica consecuencia del derecho de los ciudadanos, reconocido en el artículo 45 CE, de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Las leyes, y sobre todo las leyes singulares han, pues, de aplicarse atendiendo a la regulación general y particular en materia de audiencia ciudadana, de acceso ciudadano a la información ambiental y, siendo una decisión de contenido territorial y ambiental, su ejecución habrá de respetar las reglas generales de procedimiento. La racionalidad de la utilización, y en consecuencia de las decisiones sobre la utilización, racionalidad requerida por el artículo 45 CE, tiene su vertiente procedimental en la legislación general, y esta vertiente es determinante de la racionalidad (105.c) CE). Es decir, la vertiente procedimental en la adopción de actos administrativos constituye parte de la racionalidad que reconocemos entre las directrices contenidas en el artículo 45 CE, de modo que no atenerse al procedimiento es indicio claro y fuente de irracionalidad, de no estar ya utilizándose racionalmente los recursos naturales o de estar propiciándose usos no racionales.

Conclusión

En el informe del 2010, como en el anterior, se realizan serias denuncias sobre la discutible forma de adoptar decisiones mediante ley -“la alternativa cero no tiene ya ninguna posibilidad. La participación ciudadana ha disminuido y el acceso a la justicia también (Pág. 905)”-. No obstante dicho lo anterior no es menos cierto que con todo y con eso, Nada ha llevado a la calificación de inconstitucionalidad que aconsejaría formular un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Está bastante alejada la situación actual de la regla del “gobierno de los mejores” como fundamento de la representación política democrática. A pesar de la, al menos, aparente contradicción entre la argumentación y la resolución final, es importante que una de las autoridades de eso que se llama control horizontal (accountability horizontal), haga público su preocupación por la dinámica legislativa cuando tienen relación con la ejecución de proyectos urbanísticos o portuarios.